doi: 10.56294/ere202368

 

Revisión

 

Procedural consistency and material truth: limits and scope of ex officio evidence. Ruling ‘Argentine Chamber of Fireworks Companies (CAEFA) and Others v. Municipality of Paraná on Unconstitutionality Action (Art. 51 Inc. b. Law 8369)’

 

Congruencia procesal y verdad material: límites y alcances de la prueba de oficio. Fallo “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) y Otros C/ Municipalidad De Paraná S/ Acción de Inconstitucionalidad (Art. 51 Inc. b. Ley 8369)”

 

Yanina Elisabeth Cerdeira1, Mirna Lozano Bosch1

 

1Universidad Siglo 21, Abogacía. Argentina.

 

Citar como: Cerdeira YE, Lozano Bosch M. Procedural consistency and material truth: limits and scope of ex officio evidence. Ruling ‘Argentine Chamber of Fireworks Companies (CAEFA) and Others v. Municipality of Paraná on Unconstitutionality Action (Art. 51 Inc. b. Law 8369)’. Environmental Research and Ecotoxicity. 2023; 2:68. https://doi.org/10.56294/ere202368

 

Enviado: 16-09-2022                   Revisado: 24-01-2023                   Aceptado: 09-06-2023                Publicado: 10-06-2023

 

Editor: PhD. Prof. Manickam Sivakumar

 

ABSTRACT

 

The analysis of the ex officio nature of evidence in Argentine judicial proceedings was presented as a topic of considerable doctrinal and jurisprudential debate. The discussion focused on the tension between the principle of consistency, the impartiality of the judge, and the search for material truth. Several authors argued that measures to better provide granted magistrates the power to incorporate ex officio evidence when the parties did not offer the necessary elements to decide, without this implying a violation of the equality of the litigants. In this sense, it was highlighted that these measures benefited both parties by placing them in the same situation of doubt or uncertainty. In the administrative sphere, two positions coexisted: one that considered ex officio evidence unnecessary in review proceedings, and another that justified it to ensure effective protection of rights. Legal scholars such as Peyrano defended the exceptional nature of its use, limiting it to very specific circumstances, while the General Environmental Law expressly enabled its application to guarantee the protection of constitutional rights. In comparative law, both the Inter-American Commission and Court of Human Rights and the European Court recognised the importance of ex officio evidence in environmental and fundamental rights matters. Argentine jurisprudence, for its part, endorsed its use in cases of social significance, prioritising health and the environment over purely formal arguments. In conclusion, ex officio evidence has established itself as a legitimate tool, capable of harmonising impartiality, consistency and effective judicial protection within the framework of a fair process.

 

Keywords: Official Capacity; Consistency; Due Process; Environmental Law; Judicial Evidence.

 

RESUMEN

 

El análisis de la oficiosidad de las pruebas en el proceso judicial argentino se presentó como un tema de gran debate doctrinario y jurisprudencial. La discusión se centró en la tensión entre el principio de congruencia, la imparcialidad del juez y la búsqueda de la verdad material. Diversos autores sostuvieron que las medidas para mejor proveer otorgaron a los magistrados la facultad de incorporar pruebas de oficio cuando las partes no ofrecieron los elementos necesarios para decidir, sin que ello implicara violar la igualdad de los litigantes. En este sentido, se destacó que dichas medidas beneficiaron a ambas partes al colocarlas en la misma situación de duda o incertidumbre. En el ámbito administrativo, coexistieron dos posturas: una que entendió innecesaria la prueba de oficio al tratarse de procesos de revisión, y otra que la justificó para asegurar una tutela efectiva de derechos. Doctrinarios como Peyrano defendieron la excepcionalidad de su uso, limitándola a circunstancias muy puntuales, mientras que la Ley General del Ambiente habilitó expresamente su aplicación para garantizar la protección de bienes constitucionales. En el derecho comparado, tanto la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos como el Tribunal Europeo reconocieron la importancia de la prueba de oficio en materias ambientales y de derechos fundamentales. La jurisprudencia argentina, por su parte, avaló su empleo en casos de trascendencia social, priorizando la salud y el ambiente por sobre argumentos meramente formales. En conclusión, la prueba de oficio se consolidó como una herramienta legítima, capaz de armonizar imparcialidad, congruencia y tutela judicial efectiva en el marco de un proceso justo.

 

Palabras clave: Oficiosidad; Congruencia; Debido Proceso; Derecho Ambiental; Prueba Judicial.

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El análisis de la oficiosidad de las pruebas en el proceso judicial argentino ha generado un intenso debate doctrinario y jurisprudencial, particularmente en lo que respecta a la tensión entre el principio de congruencia, la imparcialidad del juez y la búsqueda de la verdad material. La doctrina ha reflexionado sobre la facultad de los magistrados de ordenar diligencias probatorias de oficio bajo la figura de las medidas para mejor proveer, contempladas en los códigos procesales y en normativa específica como la Ley General del Ambiente. Dicho instituto plantea la disyuntiva entre un proceso estrictamente dispositivo, donde el juez solo se limita a evaluar lo aportado por las partes, y un modelo con mayor activismo judicial, que permite la incorporación de pruebas necesarias para alcanzar una sentencia justa. Asimismo, en contextos sensibles como la protección ambiental y los derechos fundamentales, tanto el derecho interno como el comparado han reconocido la legitimidad de estas intervenciones oficiosas en pos de salvaguardar bienes constitucionales y colectivos. En este marco, resulta esencial revisar las posturas doctrinarias, la jurisprudencia nacional y la experiencia internacional, a fin de comprender cómo se articula la búsqueda de la verdad jurídica con el respeto al debido proceso, la igualdad de las partes y la imparcialidad judicial.

 

DESARROLLO

Oficiosidad de las pruebas: El jurista Elías(1), refiere que las llamadas pruebas de oficio, receptadas como medidas para mejor proveer por los códigos procesales argentinos, instituyen la herramienta procesal a utilizar por el juez civil al finalizar el proceso y previo a dictar sentencia, como “cierta iniciativa probatoria ex oficio”, y vistas como diligencias extraordinarias, le dan la facultad a que sean practicadas con el fin de resolver de la forma más adecuada e instruida, sin tener que ceñirse solo a las pruebas proporcionada por las partes.

Es por ello, menciona Gozaíne, que posibilitar a los magistrados decretar de oficio la producción de pruebas permite que obtengan el conocimiento que se requiere para sentenciar cuando por desidia u ociosidad de las partes no las han incorporado, y no hay violación al principio de la igualdad en juicio, por cuanto dicha providencia oficiosa se encuentra dirigida a las partes del litigio, que significa poner a ambas en igual situación de duda o falta de certeza necesaria, como beneficiarias de dicho remedio.

Admisión y valoración de la prueba de oficio en procesos administrativos: dos son las posiciones respecto al tema, la primera versa sobre la función que cumple el proceso contencioso administrativo donde es innecesario aportar medios probatorios por ser solo para revisión de lo actuado y decidido en instancia anterior; y la segunda teoría justifica la prueba de oficio, no solo por señalar no ser el proceso un mero acto de revisión, sino porque “se pretende una tutela efectiva de situaciones jurídicas, por ello que es perfectamente posible e incluso necesario que en el proceso se actúen medios probatorios que tengan por finalidad generar convicción en el Juez sobre los hechos controvertidos”.

Asimismo, el sentenciante al valorar la prueba busca, en esa operación intelectual, fundar la eficacia de sus convicciones respecto de los elementos de prueba recibidos.

Peyrano, reflexiona que el juez civil, en el ámbito de un proceso contradictorio y contencioso donde se ha producido prueba, debe ser quien la emplee, la utilice a pleno y vele por su preservación, pero no quien averigüe o explore la verdad, solo debe hacerlo en forma muy excepcional y promover aquellas de oficio. No para buscar la verdad, si es que aún tiene dudas, sino porque “habrá cumplido con su real misión acotada pero excelsa: aproximarse a la verdad limitada y selectivamente”.

Tutela ambiental: En Argentina, la Ley General del Ambiente 25.675,(2) en su artículo 32 abarca dos institutos procesales de notable utilidad, por un lado, la producción de pruebas de oficio, y por el otro las medidas precautorias, adoptadas también de oficio. Ambos han sido planteados ante la necesidad de tutelar “bienes constitucionales (en el caso, el medioambiente), y la necesidad de salvaguardar el principio del debido proceso.(3)

En el derecho comparado, respecto a la protección del ambiente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos junto a la Corte del mismo nombre, actúan como foro internacional para presentar los casos donde se afecte el medio ambiente, donde sus resoluciones cuentan con un mayor impacto que las representaciones de situaciones generales. Ambas presentan reglamentación para mejor proveer, donde el art 58, reglamenta las diligencias probatorias de oficio, cuando las consideren útil y necesarias para arribar a una sentencia justa.

Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no regla sobre el derecho a un ambiente sano, pero la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sentenciado que determinados derechos del Convenio se ven influidos en casos ambientales como el derecho a la vida, el derecho a la intimidad, por ejemplo, donde “la contaminación ambiental severa puede afectar al bienestar de las personas e impedirles disfrutar de su hogar, afectando negativamente a su vida privada y familiar”.

La regla de la congruencia vinculada a la prueba de oficio: El significado de congruencia reconocido por la doctrina se encuentra relacionada con la similitud o equivalencia, entre las pretensiones planteadas por las partes, y lo juzgado. En respeto a esta pauta, doctrinarios y resoluciones judiciales remiten a la defensa en juicio y el debido proceso, como garantías prescriptas por la CN.(4)

La prueba, como actividad se presenta durante el perfeccionamiento del proceso, mientras que la congruencia se halla relacionada al juez, que la posee como actividad intelectual, de tercero imparcial, al momento de sentenciar. Vélez(4), señala múltiples puntos de contacto al vincular ambas concepciones y sus resultados, donde:

El más conocido tiene que ver con la valoración de la prueba que realiza el juez en la sentencia, y la eventual incongruencia interna entre los considerandos y el fallo (incongruencia interna). También existen conexiones entre la carga de la prueba y la congruencia, en tanto ambas son reglas que debe respetar el juzgador al momento de sentenciar. Otro tiene que ver con las medidas para mejor proveer o mejor resolver, y aquí nos vamos acercando decididamente a la cuestión que nos interesa

Asimismo, en un sentido tradicionalista también la regla de congruencia veda al juez la posibilidad de que se exceda entre lo pretendido y controvertido por las partes, que acarrea la restricción de actuar de oficio, porque de hacerlo, puede caer en lo hipotética incongruencia vulnerando la garantía del proceso justo, en una posición inquisidora. Vélez(4), entiende que el juez “deja su rol de tercero imparcial para salir en auxilio de la parte que debió probar y no lo hizo, afectándose así letalmente y al mismo tiempo los principios procesales de imparcialidad e igualdad”.

Agrega, respecto a las medidas para mejor proveer, que el juez al ordenarlas ya está estimando, está juzgando porque las solicita con un fin específico que en forma previa ha pensado. Por lo tanto, si estas medidas no son admitidas, trae como consecuencia que el juez al sentenciar solo tendrá en cuenta las pruebas proporcionadas por las partes, donde debe extenderse a las pruebas la regla de la congruencia.

En unión con estos argumentos está el concepto de verdad en el proceso, y el tema de la “verdad jurídica objetiva”, con dos posiciones encontradas: el permiso para buscar la verdad con las medidas para mejor proveer, o se norma un proceso que sea respetuoso de las garantías de la CN, que solo acepte “una declaración de certeza, y consecuentemente el juez no tiene por qué involucrarse en la búsqueda de ninguna verdad, y nunca debe dejar su posición de tercero imparcial, que nada tiene que hacer en relación a la obtención de pruebas”.(4)

 

Antecedentes jurisprudenciales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), ha decidido bajo la inteligencia de la potestad conferida por el art 32 de la Ley General del Ambiente en fallos como en “Cruz, Felipa y otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/ sumarísimo”,(5) del 2016 donde ha expresado que “el objetivo de disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.

Por su parte, traído por la Cámara en este fallo, jurisprudencia del derecho comparado donde el Tribunal Supremo de España, STS. Sala 2ª, 30-11-1990, nº 3851/1990, FD 17.2, ha indicado la importancia de proteger lo que denomina “capital natural”, como a todo lo inherente a la naturaleza, sus seres vivos, donde el ser humano se encuentra inmerso y donde su uso no se acepta ilimitado.

Igualmente, la CIDH en su resolución del 20 de octubre 2020 del caso “Grijalva Bueno vs. Ecuador” ha considerado de acuerdo con lo reglamentado por el artículo 58 de la Convención, que esta Corte puede en cualquiera de las etapas de la causa, y siempre que sea eficaz para su dictamen “a) procurar de oficio toda prueba que considere útil y necesaria. En particular, podrá oír en calidad de presunta víctima, testigo, perito o por otro título, a cualquier persona cuya declaración, testimonio u opinión estime pertinente”. De forma concordante en el fallo “Cordero Bernal vs. Perú”, del 15 de septiembre,(6) la presidenta de la CIDH reitera la mención de las diligencias para mejor proveer del artículo 58, al referir que resulta oportuno advertir la necesidad de obtener “prueba adicional específica que permita una mejor resolución de la controversia planteada. En ese sentido, se requiere al Estado que remita, como prueba para mejor resolver, en el plazo indicado en la parte resolutiva”.

Respecto a declarar la inconstitucionalidad de la norma atacada, el cual compone un acto de sumo compromiso institucional, por considerarse el último recurso del orden jurídico, el Tribunal ha traído a este fallo sentencias donde la CSJN ha pronunciado que “Si no se acredita que la aplicación de la disposición legal que se impugna haya ocasionado daño al reclamante carece de sentido pronunciarse sobre la alegada inconstitucionalidad”, este razonamiento se ha fijado como regla en “Nuevo Cómputo SA s AFIP “ 331:1434; “Brandi Eduardo A., y otros c/ Mendoza Provincia de” 330:3109; Lemes Mauro I, Fallos 332:5.(7,8)

Menciona la Cámara, con relación a la competencia en la dirección de cuestiones ambientales, se ha reconocido el imperio tanto a las provincias como a los municipios en cuanto se comprometa el bienestar de la comunidad, donde la Corte así lo ha sostenido en fallos “Roca, Magdalena c/Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad”, entre otros.(9,10,11,12)

 

CONCLUSIONES

El estudio de la prueba de oficio y su vinculación con la congruencia procesal demuestra que el dilema no reside únicamente en el respeto formal de las garantías, sino en la finalidad última del proceso: alcanzar una decisión justa y eficaz. La jurisprudencia argentina y comparada ha convalidado que, en materias de relevancia social como el medio ambiente y la salud, el juez puede y debe valerse de medidas oficiosas cuando las pruebas aportadas resultan insuficientes. Lejos de configurar una intromisión ilegítima, tales facultades, ejercidas con prudencia y dentro de los márgenes normativos, refuerzan el rol del magistrado como garante del debido proceso y protector de derechos fundamentales. La congruencia, entendida no como un límite rígido sino como un principio de equilibrio entre las pretensiones de las partes y la decisión judicial, encuentra así un cauce de armonización con la iniciativa probatoria excepcional del juez. En definitiva, la oficiosidad de las pruebas no vulnera el proceso justo cuando se orienta a esclarecer hechos relevantes, resguardar la igualdad y garantizar la tutela efectiva de derechos, consolidándose como una herramienta indispensable en un derecho procesal moderno y comprometido con la justicia social y la protección de bienes colectivos.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. Elías J. Las medidas para mejor proveer y su obligada vinculación al debido proceso. Buenos Aires: Microjuris.com Argentina; 2020. MJ-DOC-15423-AR | MJD15423.

 

2. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley Nacional 25.675: Ley General del Ambiente. Buenos Aires.

 

3. Sagüés NP. “Activismo” versus “Garantismo”. A propósito de la producción de pruebas y medidas precautorias de oficio en la acción de amparo ambiental. En: Centro Interdisciplinario de Derecho Procesal Constitucional, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Pontificia Universidad Católica Argentina; 2004.

 

4. Vélez JC. La prueba y su vinculación con la regla de congruencia. En: Alvarado Velloso A, presidente. IX Congreso Nacional de Derecho Procesal Garantista; 2007; Azul, Argentina.

 

5. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cruz, Felipa y otros c/ Minera Alumbrera Limited y otro s/ sumarísimo. Sentencia del 23 de junio de 2016. Fallos. 2016;339:142.

 

6. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cordero Bernal vs. Perú. Sentencia del 15 de septiembre de 2020.

 

7. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Nuevo Cómputo SA c/ AFIP s/ daños y perjuicios. Sentencia del 18 de junio de 2008. Fallos. 2008;331:1434.

 

8. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Brandi, Eduardo A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de amparo. Sentencia del 27 de septiembre de 2005. Fallos. 2005;330:3109.

 

9. González Lagier D. Argumentación en materia de hechos. Alicante: RUA. Repositorio Institucional de la Universidad de Alicante; 2014. Disponible en: https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/37145/1/apuntes_sobre_prueba_y_argumentacion_juridica.pdf

 

10. Argentina. Constitución de la Nación Argentina. Texto ordenado con reforma de 1994. Buenos Aires; 1994.

 

11. Poder Ejecutivo Nacional (Argentina). Decreto Reglamentario 302/83: Empleo de artificios pirotécnicos. Buenos Aires.

 

12. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Ley Nacional 20.429: Armas y Explosivos. Buenos Aires.

 

FINANCIACIÓN

Ninguna.

 

CONFLICTO DE INTERESES

Ninguno.

 

CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA

Conceptualización: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Curación de datos: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Análisis formal: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Investigación: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Metodología: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Administración del proyecto: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Recursos: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Software: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Supervisión: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Validación: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Visualización: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Redacción – borrador original: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.

Redacción – revisión y edición: Yanina Elisabeth Cerdeira, Mirna Lozano Bosch.